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Fallos: 151:160 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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«es por su clandestinidad, característica del delito de contrabando, previsto y legislado por el art. 1036 de las ordenanzas de Adtana, como por los arts. 52 y 53 de la ley de Aduana», Que, «el petróleo natural importado como combustible y que luego fué sometido a la destilación, de acuerdo con la resolución de 5 de Octubre de 1917, había sido despachado condicionalmente; de suerte que si antes o después de esa resolución, se obtuvieron sustancias que abonahan impuestos fiscales, omitiendo su pago, se procedía en forma subrepticia para eludirlo y que por lo que respecta al petróleo natural o en bruto para la refinación, si no satisfacia las prescripciones del art. 2° de la ley 10.237 y decreto reglamentario de la misma, se habria igualmente cometido el delito de introducir bajo el rubro de la partida 45 de la misma tarifa, una mezcla de derivados livianos, que abonan un derecho muy superior al del petróleo bruto para destilación».

Que según el denunciante, esa contravención debe juzgarse como si se hubiera cometido en el acto mismo de introducir las mercaderias en la Aduana, ya que si «en dicha oportunidad se hubiera manifestado Iealmente que el petróleo de una clase no cra combstible sino para destilar, y que el de la otra no podia clasificarse de natur:1, sino de una mescla de keroscne y otros productos, aquél no habria ingresado sin abonar derechos y éste tendria que haber satisfecho otros muy distintos, puesto que dentro de la tarifa de avalúos correspondian a números muy diversos de los denunciados al Fisco». .

Que, siempre según el denunciante ela diferencia es, pues, de clase o de especie en el sentido de los artículos 930 y 128 de las ordenanzas, por lo que respecta a los productos que se hicieran pasar indebidamente como petrtóleo natural».

Que el denunciante, concretta en definitiva su denuncia en los siguientes términos textutales: «Denuncio en consecuencia como contrabando y en subsidio en calidad de defraudación a la renta fiscal: a) la importación de petróleo bruto para combustible, en cuanto a las cantidades de kerosene, nafta y otros pro- :

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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:160 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-151/pagina-160

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