ductos de destilación, que no abonaron derechos desde el primero de Enero de 1917, hasta que se haga efectivo el pago de los mismos; b) la importación bajo el rubro de petróleo natural para destilar de sustancias de índole diferente, que debieron satisfacer impuesto mayor o que habrían producido una cantidad de nafta y kerosene que no ha cubierto los derechos fiscales en la medida correspondiente, todo en el mismo periodo dentro del inciso anterior», Que el denunciante termina, después de otras consideraciones pidiendo se imponga a la sociedad anónima West India Oil Company y a sus cómplices, las penalidades correspondientes al delito de contrabando por los actos materia de esta denuncia, o en su defecto, la prevista para el caso de defraudación, con especial condenación en costas.
2?" Que teniendo, sin más trámite por acreditado el fuero, este Juzgado mandó instruir el sumario de práctica por resolución del 26 de Mayo de 1922, constituyéndose el titular del mismo en aquella época en el pueblo de Campana para las pri meras diligencias, todo ello con intervención del Ministerio Fiscal, desarrollándose los procedimientos en la inteligencia de que debían aplicarse los preceptos de las leyes aduaneras, Que aceptada la intervención de la parte denunciada, se produjo la prueba que ambas ofrecieron y las que el Juzgado encontró necesario verificar, declarándose clausurado el sumario a fojas 362 y dándose vista del mismo al denunciante, a la parte acusada y al Ministerio Fiscal, 3" Que el denunciante al conocer toda la prueba producida en el desarrollo del sumario, articula sus acusaciones, ratificande las que ya había formulado en su escrito de denuncia y antes de proceder al análisis de la misma hace un estudio detenido de los preceptos legales, cuya infracción sostiene, a fin de demostrar que en realidad al despacharse los cargamentos de petróleo recibidos por la denunciada, se ha incurrido en errores
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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:161
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