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Fallos: 150:416 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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AUTO DEL JUEZ FEDERAL
Frenos Aires, Agosto 23 de 1927, Atitos y Vistos:

Por los fundamentos del dictamen Fiscal de fs. 6 vta. que el juzgado hace suyos por considerarlos arreglados a derecho, declaro la incompetencia de la justicia federal para entender en la substanciación de la presente causa, debiendo los querellantes ocurrir donde corresponda. Notifíquese, repóngase las fojas y archivese.

Satil M. Escobar,
VISTA DEL FISCAL DE CÁMARA
Buenos Aires, Octubre 28 de 1927, Exma. Cámara:

Reproduzco los términos del dictamen fiscal de fs. 6 vta.

y en consecuencia solicito de V. E. se sirva confirmar la resolución apelada de fs. 9, en cuanto declara la incomptencia de la justicia federal para conocer de la presente causa seguida contra Guillermo Alvarez por abuso de autoridad y daño intencional.

Manuel Y. de Anchorena,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, Diciembre 30 de 1927, Y Vistos:

Siendo arreglo a derecho al auto recurrido de £s. 9, y de acuerdo con lo dictaminado por el Señor Procurador Fiscal de

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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:416 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-150/pagina-416

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