Que de la clara redacción de este artículo se desprende, sin esfuerzo, las siguientes consecuencias : a) que en la economía de la ley 10.050 sólo se toman en cuenta los servicios efvetivos; b) que doscientos cincuenta días de trabajo efecivo cuando éste es a jornal equivalen a un año de servicios; y €) que el día de trahajo efectivo se compone de ocho horas de labor. R Que del principio de que sólo se tomarán en cuenta los servicios efectivos así como del de las equivalencias entre el año y «ia de trabajo y el día y año gregoriano adoptados por el art. 26, se infiere, sin esfuerzo, que éste ha prescindido del enlendario ho sólo en cuamo el simple transcurso del tiempo entre la fecha de entrada y de salida de un empleado puede no equivaler a un tiempo igual de trabajo efectivo, sino también en cuanto al año o el día de servicios puede no guardar una matemática correspondencia con el día o el año gregoriano. Y así en el caso de un obrero a jornal poco importa saber si ha necesitado veinte años del calendario para contituirse los diez de servicios efectivos que han de darle a su familia derecho a pensión, o si, por el contrario, los ha cubierto en ocho o en nueve por haber trabajado más de doscientos cincuenta días en cada año del calendario.
Tampoco hace al caso saber si el obrero sólo ha trabajado ocho horas en cada día o si trabajó diez y seis en uno mismo para obtener dos de servicio. El elemento decisivo para la ley es la cantidad de labor desarrollada y en presencia de dos hombres que han cubierto la misma suma de servicios, aunque sea en tiempos distintos, les reconoce derechos iguales, Que tanto la Caja como la Cámara Federal admiten que el criterio del art. 20 es aplicable en la equivalencia establecida por el cuando el obrero paña integrar su término de trabajo ha requerido un número de años que sea igual o sobrepase el tiempo de servicios efectivos, pero no aplica el mismo criterio cuando éstos se han enhierto en un plazo más corto. Y así, si un obrero a jornal ha trabajado doscientos días por año en un lapso de cinco, se le computan cuatro años de servicios efectivos, pero si ha trabajado trescientos días por año durante el mismo tiempo no se reconoce que tenga seis años a los efectos de la ley,
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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:386 
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