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Fallos: 150:33 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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Que en un caso análogo declaró esta Corte que los armadores o agentes de paquetes a vapor no son personalmente responsables a la Aduana por diferencias que resulten en la descarEa, si ésta se ha efectuado sin observación ni reclamo alguno tomo 101 pág. 322 ).. :

Que en el sub lite, no solo se hizo la descarga sin observación alguna de parte de la Aduana, sinó con violación de disposiciones reglamentarias de la ley 4939, lo que hace aún menos justificada la exigencia de pago de los derechos arancelarios a los agentes. Abonan esta conclusión los antecedentes y circunstancias siguientes: a) que practicada la descarga de los bultos comprendidos en el conocimiento agregado a fojas 56 del expcdiente administrativo traido como prueba, y no conociéndose los dueños o consignatarios de la mercadería por venir dicho docu- " mento ea la orden», y no haberse presentado aquellos, debió procederse ala verificación de los mismos inmediatamente de transcurridos ocho días de la descarga como lo dispone expresamente el art. 79 del decreto reglamentario citado; y si los bultos no estaban en buenas condiciones, tal verificación debió hacerse previa revisación de los agentes o del seguro de acuerdo con el art. Si del expresado decreto. Sin embargo, los menciocionados bultos pasaron a depósito sin haberse llenado esas formalidades, como se desprende del informe del jefe de la 4 seeción del dique N 2, fs..77 y 78; b) en cambio la Aduana permitió a los señores Fresco e Hijo, tal vez por considerarlos consig- :

natarios de la mercadería porque el conocimiento como se ha dicho tenía la indicación de que se notificara a dicha razón social y a don Alfredo Bazilio, que la revisaran en el depósito con intervención del agente del seguro Chevaller Boutell y Howe, hecho afirmado por la demanda sin contradicción del demandado y al que se refieren también la carta de fs. 52 del expediente administrativo mencionado reconocida judicialmente a fs. 61 de estos autos por don T. G. Howe, miembro de la mencionada firma, y declaración del mismo en aquel acto, siendo de advertir " que los demandantes fueron también ajenos a esa operación ; €)

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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:33 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-150/pagina-33

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