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Fallos: 150:231 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 23 de 1927, Y Vistos: El recurso Extraordinario interpuesto y concedido contra sentencia de la Cámara Federal de Apelación de la Capital, en el juicio seguido por don Francisco A, Luque contra don Mario Anzoátegui sobre daños y perjuicios.

Y Considerando:

Que según lo expresa la sentencia de primera instancia, confirmada por sus fundamentos y de acuerdo con lo que resulta de las actuaciones de esta causa la acción de daños y perjuicios de que se trata tiene por hase diversos juicios que el ac tor ha ventilado por varios conceptos ante algumos tribunales de la justicia ordinaria de esta Capital, derivando la suma demandada de alquileres que han sido materia de dichos juicios y de los gastos causídicos producidos en los mismos.

Que en estas condiciones, y atenta la conexión inmediata y directa de aquellos pleitos con los daños y perjuicios que se dicen emergentes de dichas actuaciones, es evidente que el presente juicio ha debido promoverse ante los tribunales correspondientes de la misma jurisdicción en que se planteuron y resolvieron las demandas de referencia, sin que sea óbice para ello el hecho de la distinta nacionalidad de las partes, toda vez que el beneficiario del fuero aparece en los antecedentes aludidos actuando ante la justicia ordinaria, como actor en unos casos y como demandado en otros, y en consecuencia, por expresa definición legal la jurisdicción ha sido prorrogada (' ley N" 48, art. 12, inc. 4; Fallos: tomo 124 pág. 137 ; tomo 127 pág. 222 ; tomo 145 pág. 415 ; tomo 147 pág. 352 ).

Que, por lo demás, y en lo relativo a la cuestión de la oportunidad en que la incompetencia ha sido declarada, procede es

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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:231 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-150/pagina-231

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