FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 23 de 1927, Autos, Vistos y Considerando :
Que el artículo 3, inciso 2 de la ley N° 4055, autoriza a esta Corte para conocer en última instancia por apelación y nulidad de las sentencias definitivas dictadas por las Cámaras Federales en los casos alli previstos, pero excluyendo aquellos en que el juicio haya versado sobre rentas o impuestos que graven exclusivamente bienes situados en la Capital Federal o Territorios Nacionales, y no sean, por lo tanto, generales para la Nación, concordando dicha disposición con el art. 111, incis6 5" de la ley orgánica de los tribunales, que sustrae al conocimiento de la justicia federal las causas por cobro o defrandación de aquellas rentas o impuestos. Así lo tiene declarado, también esta Corte, en el fallo registrado en el tomo 131, pág, 180.
Que tratándose en el sub lite de la devolución de contribuciones territoriales que gravan bienes de la sucesión de don Luis Albert, situados en el territorio del Neuquén, y que sus herederos reclaman porque en su concepto les fueron cobrados demás, es de indudable aplicación la citada disposición de la ley 4055. y no proceden, en consecuencia, los recursos de apelación y nulidad interpuestos para ante esta Corte, de la sentencia dictada en definitiva por la. Cámara de Apelaciones en lo Civil de esta Capital.
Por ello y de acuerdo con lo dictaminado por el Procurador ! General, no se hace lugar a la queja traída por el apelante, declarando bien denegados dichos recursos. Notifíquese, repóngase el papel y archívese, devolviéndose los autos remitidos por vía de informe, con transcripción de esta resolución.
A. Bermejo. — J. FIGUEROA ALCORTA. — Ronerto ReretrO, — M. LAUrEnCENA. — R. Gumo
LAVALLE.
Compartir
74Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1928, CSJN Fallos: 150:27
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-150/pagina-27
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 150 en el número: 27 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos