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Fallos: 150:222 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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Y bien: toda la cuestión gira alrededor de un punto central, cual es el de establecer qué valor tiene el litraje indicado en los reconocimientos de embarque"a los efectos del impuesto, en los casos de introducción de nafta y kerosene sin que se acoja el interesado al art. 108 de las ordenanzas de Aduana.

Las aduanas de Bahía Blanca y Campana exigieron el impuesto de acuerdo con el litraje señalado en los conocimientos y forzoso es convenir, en que por duro que fuere est proceder, encontrábase permitido por la legislación aplicable a la sazón.

En efecto, los arts. 34 y 35 de la ley 4933, tienen como un — + antecedente los arts. 32 y 33 de la ley 3890 y forman con les arts. 20, 104. 106, 107. 116, 278, 282, 1005, 1006, 1025 y con cordames de las ordenanzas de Aduana, un conjunto de preceptos que llanamente interpretados, asignan un valor de positiva importancia a las enunciaciones de los conocimientos.

Quiere decir, entonces. que en stricto derecho, el cobro de impuesto verificado a la actora, no ofrece reparo, a pesar de su dureza y a este propósito cabe recordar que derum hoc est. sed id lex seripta est. :

Mora bien, si es cierto que el temperamento observado por las aduanas de Bahía Blanca y Campaña no rigió sinó durante un tiempo y no lo observaron otras adúanas de la República y que lo dejó sin efecto el Ministerio de Hacienda, no quiere ello significar que el susodicho temperamento esté fuera de li ley; todo lo contrario, Si al decidir el Ministerio en Agosto 25 de 1920 que «en la declaración de contenido de nafta y kerosene no se exigirá que los despachamtes se ajusten a las constancias de los conocimientos, siempre que al detallarla sigan el procedimiento...» del promedio que resulta de la verificación practicada en un número prudencial de envases, etc., ello no implica que tal manera de conducirse deba ser aplicada al caso de la actora, que es anterior 2 dicha resolución.

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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:222 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-150/pagina-222

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