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Fallos: 150:156 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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ntiva a establecer si, en presencia de las disposiciones de las leyes locales de 24 de Junio de 1919 y de 8 de Mayo de 1915, la Provincia de Tucumán está o no obligada a restituir a la compañía actora la suma reclamada.

Que la ley del año 1919 creó una patente para los. azúcares que se elaboren en la provincia, la cual regiría desde el 1 de Enero de 1919 hasta el 31 de Diciembre del mismo. La patente sancionada y que era respectivamente de 3 14, 3 y 2 1/4 centavospor cada kilógramo de azúcar, según fuera esta refinada, no refivada o en bruo, fué establecida con el fin de salvar ta delicada situación económica porque atravesaba la provincia, según lo expresó el diputado autor del proyecto.

Que, emretanto, al dictarse la susodicha ley hailábase en vigor la de S de Mayo de 1915, cuyo art. 13 se encuentra con"echido en estos términos: «los productos de fabricación provincial gravados por leyes locales, serán exceptuados del impuesto cuando se exporten fuera del país». Y es en este articulo que la compañía azucarero funda su derecho, para imperrar a devolución de la patente cobrada de acuerdo con la ler del año 1919 sobre los siete millones setecientos veinticinco mil cuarenta y seis kilógramos exportados fuera del país, "Jue los amecedemtes fegislazivos que acompañaron la sanción de la ley del año 1919 en ambas ramas del parlamento local, no contienen la menor referencia, directa ni indirecta que permita afirmar que en la intención de sus promotores se encerrará el propósito de que la patente ereada gravaria la elaboración del azúcar aún en el caso previsto por el art. 13 de la ley del año 1915. Todo lo que resulta de esa discusión y en ello apoya su argumentación principal la demandada es que la ley era de emergencia, pero, fuera de que aún las de ese carácter no pueden —escapara las garantías y normas señaladas por la Constitución Nacional y Provincial, ni suprimir o alierar en favor del Estado las reglas creados por la doctrina y la jurisprudencia para la interpretación de las leyes cuando de la aplicación de éstas

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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:156 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-150/pagina-156

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