surgen conflictos con los derechos de los particulares, fuera de eso, la situación de afligente apuro financiero que se hizo valer como causa para la sanción del gravámen, es sobre poco más o menos, la misma en que se han encontrado la Nación y las provincias en las grandes erísis de su historia económica y nunca se ha pensado que tal emergencia pudiera servir de antecedente justificado para cercenar o suprimir los derechos reconocidos por leyes anteriores ni para autorizar un método especial de interpretación en la fijación «lel pensamiento legislativo coneretado en dos estatutos sucesivos, El propósito de la ley del año 1919 no ha sido otro que el de proporcionar recursos al gobierho para satisfacer las necesidades públicas y ni esta circunstan- .
cia ni el carácter temporario de la misma definirían una emergencia con el efecto que se pretende por la provincia, porque de ser asi todas las leyes de impuesto se hallarian en el mismo caso, Que la legislatura, aún tratándose de una ley de emergencia y acaso con mayor razón, por eso mismo estaha ogligada a expresar_su pensamiento con mayor claridad, pues no se desconoce el derecho de aquélla para derogar leyes anteriores en toda la amplitud que tiene y le corresponde, sinó, simplemente, de saber cuál es la situación en que quedan los derechos de los particulares asegurados por leyes anteriores cuando aquel poder se ha abstenido de pronunciarse expresa o implicitamente sobre el punto, Que la constitución es un estatuto para regular y garamtir las relaciones y los derechos de los hombres que viven en la República, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra y Sus provisiones no podrían suspenderse en ninguna de las grandes emergencias de carácter financiero o de otro orden en que los gobiernos pudieran encontrarse. La sanción de una ley, aún de emergencia, presupone, pues, el sometimiento de la misma a la Constitución y al derecho público y administrativo del estado en cuanto éste no haya sido derogado. Si la calificación de
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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:157
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