Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 150:138 de la CSJN Argentina - Año: 1928

Anterior ... | Siguiente ...


DICTÁMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Diciembre 15 de 1926.

Suprema Corte:

La Legislatura de la Provincia de Córdoba, con el fin de organizar la mejor distribución y aprovechamiento de las aguas del río Primero, que se depositan en el dique San Roque, dictó la ley de riego N" 2306 en la que establecía la zonua provisoria que alcanzaba a beneficiarse con las referidas aguas.

Por el art. 4° de dicha ley se fijó otra zona de riego, fuera de los límites de la anterior a condición de que, en la época en que la misma se dictó, las tierras tuviesen en uso concesiones de riego y sin que ello importase modificación alguna a los términos restrictivos en que esas concesiones se hubieren acordado, El art. 6° de la ley decía: €A contar desde el 1 de Enero de 1914 y hasta tanto se dicte la ley definitiva sobre aprovechamiento de las aguas del río Primero, las propiedades mencionadas en el artículo 4, abonarán sobre cl cánon ordinario de riego, un recargo progresivo de 6—seis por ciento por cada kilómetro—en razón de la distancia a que se hallan las compuertas respectivas del limite establecido en el artículo ?° Estas distancias se medirán sobre la numeración que tienen los canales, debiendo entenderse, en consecuencia, que las propiedades cuyas compuertas se hallan en el espacio comprendido entre dos números consecutivos de la demarcación kilométrica de dichos canales, deben estar afectadas del mismo recargo unitario», Por ley N° 2816, sobre cánon de riego, se dispuso mantener como único recargo el fijado en la ley anterior.

Dicho artículo dice: «El recargo progresivo para las concesiones fuera de la zona provisoria para riego, es el que fija el art. 6 de la ley 2306, derogándose toda disposición que se aponga ala presente»

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

75

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1928, CSJN Fallos: 150:138 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-150/pagina-138

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 150 en el número: 138 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos