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Fallos: 150:143 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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digo Civil, que al consagrar el derecho de los particulares al uso y goce de las aguas que corren por cauces naturales, no han creado un derecho absoluto, libre de toda reglamentación, sino una facultad sujeta a las limitaciones impuestas por las ordenanzas generales o locales. De otra manera sería imposible o ilusorio el ejercicio de aquel derecho, por cuanto el abuso y el desorden lo anularian por completo. (Art. 14, Constitución Nacional).

Que, como se ha visto, otra de las disposiciones impugnadas es aquella que fija un recargo del 6 7, progresivo, por kilómetro, a medida que la concesión de riego sea para terrenos alejados del perimetro de la zona general.

Esta contribución basada en que a mayor distancia de la fuente de irrigación corresponde mayor gasto en el establecimiento y conservación de las obras indispensables para el riego, no es violatoria del principio de igualdad escrito en el artículo 16 de la Constitución. El recordado principio, ha dicho esta Corte, «no se propone sancionar en materia de impuestos, un sistema determinado ni una regla férrea por la cual todos los hahitantes o propietarios del Estado deban contribuir con una cuota igual al sostenimiento del gobierno, sino solamente establecer que en condiciones análogas se impongan gravámenes idénticos a los contribuyentes». Fallos, tomo 105 pág. 273 : tomo 117 pág. 22 ; tomo 132 pág. 198 y otros, Que, por tanto, el citado art. 16, no priva al legislador de la facultad, de crear, en las leyes impositivas locales, categorías especiales de contribuyentes afectados con impuestos distintos, siempre que dichas categorías no sean arbitrarias o formadas para hostilizar a determinadas personas o elases (Coolev Taxation 3 ed., pág. 75 y siguientes; Willoughby, On Tre Constitution, pág. 593, citados en el fallo tomo 147 pág. 402 ). Fijando estos pricnipios la Corte ha dicho anteriormente que ela igual dad exigida por el art. 16 no puede decirse violada por leyes locales que establecen una contribución igual para todos los con

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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:143 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-150/pagina-143

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