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Fallos: 150:135 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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indirectamente conducir a la confiscación de la propiedad privada, lo que no aparece tampoco en el impuesto de regadio de Que se trata. Lo expuesto y las consideraciones del fallu recurrido, fundan mi voto por la negativa en la cuestión propuesta, y por la confirmación de la sentencia apelada; con costas, Voto del señor Vocal doctor E, Martínez Paz:

Que el recurrente funda el recurso de inconstitucionalidad en la circunstancia de que los arts, 4° y 6" de la ley de riego 2306 (ley proy.), imponen un recargo según las distancias" en el cánon de riego para las concesiones situadas fuera de la zona provisoria, lo que importa en su concepto atentar contra el principio constitucional de la igualdad en los impuestos y las cargas públicas, Que para resolver Esta cuestión se hace necesario fijar una vez más el alcance del principio de la igualdad en las cargas e impuestos públicos, consagrado por el art. 16 de la Constitución. Que ha quedado establecido de un modo uniforme, por la jurisprudencia constante de la S. C, Federal, que el sentido que debe darse a esta Cláusula constitucional no es la de una igualdad material, que no sería posible alcanzar, sino en el sentido de un régimen impositivo y proporcional, concordante con lo dispuesto en el art, 4° de la misma Constitución.

Que la disposición del art. 16 C. N. en cuanto constituye una simple declaración, no contiene un derecho concreto propiamente dicho, sinó un principio que ha de ser desarrollado al legislar sobre las instituciones particulares, Que ese principio quedaría efectivamente menoscabado si la ley, sin fundamento particular, creara situaciones diversas para quienes se encuentran en la misma posición, Que en el caso sub judice, la-Legislatura de la provincia, en ejercicio de una facultad constitucional que no puede serle discutida, y en virtud de un criterio de administración que escapa a la apreciación judicial, ha fijado una zona de riego colocando en situación legal a los que están dentro de ella y extendiendo sus beneficios a algunos regantes, fuera de la misma, con un recargo progresivo, hien explicable se

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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:135 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-150/pagina-135

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