las leyes de referencia y la situación legal del recurrente derivaee del carácter de la concesión de riego de que goza, pueden sentarse como premisas necesarias para la solución del caso, que la toy Ne 2306, determina en su art. 3, usa zona provisoria de riego para el aprovechamiento de las aguas embalsadas en el dique San Roque: que establece, asimismo, en su art. 4, que forman parte también de aquella, las tierras que, hallándose fuera de los límites asignados a dicha zona provisoria, tengan actualmente en uso concesiones de riego; y que, bajo pretexto alguno, según reza el art. 5, pueden hacerse nuevas concesiones o ampliaciones, para llevar el agua fuera de la zona determinada en el art.
3". Que, por último, es extremo no discutido, que la concesión de rieyo de que goza el recurrente, es de aquellas que, solo por excepción, subsisten después de la determinación de la zona provisoria a que se refiere el art. 3" de la ley N" 2306, toda vez que por ella, se riegan tierras ubicadas fuera de sus limites, donde ya no es posible otorgar nuevas concesiones, por prohibición del recordado art. 5. Que de esto se infiere fácilmente, que la ley 2306 establece dos categoréas de concesiones, en cuanto al aprovechamiento del agua de que se trata: la concesión común u ordinaria, dentro de la zona úelimitada por el art. 3" yv la excepcional, porque con ella se riegan tierras ubicadas fuera de aquella solo comprendidas en la misma, en razón de existir la concesión correspondiente, a la fecha en que se determina por dicho art. 3? de la ley N" 2306, la zona provisoria de riego, en ejercicio de una facultad indiscutible, cual es la de reglamentar el uso y goce de los bienes del dominio público (art. 2341 del €. Civil). Que siendo esto así, es evidente que no es igual la situación del regante comprendido en la zona delimitada en el art. 3, en condiciones comunes u ordinarias, que la del que solo excepcionalmente lo está, gozando, puede decirse, de un privile- .
gio del que están privados todos los demás propietarios de tiereas situadas dentro del mismo radio, pero fuera de la zona pro visoria de riego que nos ocupa, Que si distinta es la situación de unos y otros, según lo que acaba de verse, es también incuestio
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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:132
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