El doctor David Linares, propietario de tierras ubicadas dentro de la segunda zona a que se refiere el citado art. 4 de la ley 2306, demandó a la provincia de Córdoba ante el Juzgado de 1" instancia y 2 Nominación de dicha ciudad, por devolución de las sumas que había abonado, bajo protesta, en concepto del impuesto adicional creado por la disposición legal precitada, alegando que la ley que divide en zonas la tierra para riego es inconstitucional en cuanto atenta contra el principio de igualdad y equidad que es hase de toda imposición, según lo consagra el art. 16 de la Constitución Nacional.
Sustanciada la causa, fué resuelta cn última instancia, en revisión, por Y Tribunal Superior de Justicia de la provincia, desestimando la demanda por entender que los artículos reíeridos, 6? de la ley 2306 y 10 de la 2816, no eran violatorios de las garantías constitucionales invocadas por el actor, Este dedujo entonces recurso extraordinario de apelación para ante V. E., el que le ha sido concedido.
Lo precedentemente relacionado permite sostener la procedencia de dicha apelación, ya que el caso resulta comprendido dentro de los enumerados por el art. 14 de la ley 48 sobre jurisdicción y competencia de los tribunales nacionales.
En cuanto al fondo del asunto. Sostiene el actor que la división de la zona de riego, a los fines de establecer una diferente contribución, es arbitraria, fijada sin ningún motivo o principio de equidad, ni de justicia y que la línea divisoria pudo en esa forma, ser establecida indistintamente, como lo está, más lejos, o más cerca del punto de partida.
Agrega que en esa forma él se vé obligado a pagar un impuesto más elevado que el que abonan los propietarios de aguas arriba.
La provincia ha manifestado que ese aumento impositivo tiene su explicación en los mayores gastos. que ésta hace en
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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:139
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