marchar al Ejército Nacional que combatia contra el rebelde Lopez Jordan, con lo espuesto por el defensor de aquellos y considerando : —1o Que la reunion de milicias de esta Provincia estaba autorizada por la ley del Congreso de fecha 23 de Mayo del año pasado y ordenada por decreto del Presidente de la República, de modo que la sublevacion de Caa-vatí, verificada con el objeto de impedir la reunion de aquellas es un delito previsto por el artículo 20, inciso 10 de la ley penal nacional, que dice: « para impedir la promulgacion ó: la ejecucion de las leyes del Congreso. » —2° Que aunque los sublevados puedan haber cometido delitos comunes 6 contra la seguridad interna de la Provincia, deponiendo sus autoridades, todos ellos caen bajo la jurisdiccion de los Tribunales Nacionales, como lo dispone el art. 24 de la misma ley penal, á fin de que no se divida la continencia de la causa.—3" Que si bien podria dudarse si la Juslicia Provincial tiene jurisdiccion concurrente con la Nacional para entender de las desobediencias de los guardias nacionales, llamados al servicio por el Gobierno Provincial, por cuanto á las Provincias corresponde, segun el art. 24 de la Cons titucion Nacional, el cuidado de establecer en sus respectivas milicias la, disciplina prescripta por el Congreso; » y en este caso los guardias nacionales no habian sido reunidos aun y puestos á disposicion del Gobierno Nacional, desde cuyo hecho recien principia el Congreso á tener jurisdiccion esclusiva, sin embargo, no habiendo disposicion provincial al respecto y siendo por otra parte la jurisdiccion atribuida á los Tribunales Nacionales privativa y escluyente, como lo dispone el art. 12 de la ley de competencia Nacional, el delito de que es acusado el Coronel Monzon y cómplices, es de competencia de este juzgado. — 40 Que por fin, la Corte Suprema ha conosido y fallado
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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:96
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