de una causa semejante 4 la presente, y es la 162, de la 1" série, seguida el año 65 contra Manuel V. Bustos, Francisco lAlvarez y otros por complicidad en el desbande de un contingente que marchaba al Paraguay, sin que se haya negado su competencia porque los sublevados intentasen derrocar las autoridades locales.
Por estos fundamentos, se declara que este juzgado es competente para entender en esta causa, debiendo el fiscal espedirse en el término legal.
Cárlos Luna.
De este auto apeló el procurador fiscal y el recurso se le concedió en relacion.
El dia de la vista presentó un escrito el defénsor Doctor D. Francisco de Elizalde pidiendo la libertad bajo fianza, la que solicitó nuevamente en el informe in voce que pronunció ante la Suprema Corte: Se dió vista de esta peticion al Señor Procurador General, y este funcionario se espidió en los términos siguientes:
El Procurador General no cree justo oponerse á que el Coronel Monzon sea puesto en libertad, siempre que su defensor presente una fianza carcelera.
Hace un año que este jefe se halla en prision, donde se le ha mortificado mas de lo necesario y regular, con la circunstancia de que se le acusa de ser cómplice de la rebelion de Lopez Jordan, cargo tan inverosímil que toca en lo imposible, por ser uno de los jefes que mas contribuyeron 4 vencer la anterior rebelion en los campos de Ñambé.
Y en efecto no hay en él proceso un solo cargo sério que pueda hacérsele.
Pero sin entrar á juzgar el fondo de la causa, basta la consideracion de haber pasado un año en la cárcel, y ser
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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:97 
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