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Fallos: 15:491 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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Pajinas te los jueces de derecho entablando demanda por cobro del seBUrO..ec0rvcercao roca taon coonrercoenerrretanete reee. 23

CAUSA XXXII.
D. Tomás Pietranera contra D. Federico Picaso por cobro de pesos. —Incidente sobre competencia.

Sumario. —En una causa en que no dependen los derechos que se litigan, ni se pone en duda la nulidad 6 validez de un acto administrativo del Gobierno Nacional, la justicia federal es incompetente por razon de la materia....... 27

CAUSA XXXIV.
Los Sres. Patri y Cremonte, contra D. Evaristo Corrales, sobre cumplimiento de contrato.

Sumario. — 10 El comprador, 4 quien corresponde por contrato el derecho de eleccion de una cosa de entre otras señaladas, puede elejir la que le convenga aunque sea la mejor.

2 Corresponde al prudente arbitrio del juez estimar y moderar la avaluacion de los daños y perjuicios, cuando no pueden exactamente calcularse y son exagerados por las partes. 29

CAUSA XXXV.
Artículo de incompetencia deducido por el Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, en el interdicto de despojo, seguido por Roncoroni y Brown contra la Municipalidad de la ciudad.

Sumario. —419 Quien no ha sido parte en un Juicio concluido, no puede pedir declaratoria de nulidad de la sentencia.

20 En este caso el camino legal es entablar demanda en forma contra la persona 4 cuyo favor se dictó la sentencia. 39

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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:491 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-15/pagina-491

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