CAUSA XXXVI.
D. Nicolás Ojeda con el Gobernador de Jujuy, sobre violacion de garantías constitucionales.
Sumario. — La jurisdiccion de los tribunales de la Nacion es restrictiva, y no puede invocarse su proteccion en el caso de prision ó destierro ordenado por una autoridad provincial, sinó cuando lo sean contra un miembro del Congreso 6 un agente nacional..........reconreeciore eencora ee AT
CAUSA XXXVIL
D. Fulgencio del Sel y D, Sila Saint Guily, contra el Gobierno de la Provincia de Entre-Rios, por cobro de pesos.
Sumario. —1 Cuando dos 6 mas personas pretendan ejercer una accion solidaria, para que caiga bajo la jurisdiccion nacional es necesario que cada una de ellas individualmente tenga el derecho de demandar ante los Tribunales Federales.
2" Demandando un estrangero 4 una provincia ó á un ciudadano argentino ante un Juez de Previncia, la causa se radica en la jurisdiccion provincial y solo puede llevarse ante la Suprema Corte, en los casos espresados en el artículo 14 de la ley de jurisdiccion nacional..:.........eenecrorre.. 52
CAUSA XXXVII.
El Procurador Fiscal contra los Sres. Lopez y Megget por defraudacion de Rentas Nacionales.
Sumario. — 10 Lus juzgados federales son competentes en todas las demandas del Fisco Nacional contra los particulares.
20 Las resoluciones de las administraciones de rentas nacionales en casos de contrabando, son puramente actos administrativos, no tienen carácter alguno judicial, ni privan al juez de la jurisdiccion que le dá la ley.
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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:492
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