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Fallos: 15:490 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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Pajinas ley de 14 de Setiembre de 1863 sobre jurisdiccion y competencia de los tribunales nacionales.

2 La Suprema Corte no interviene en ninguno de los casos en que correspondiendo su conocimiento y decision 4 la jurisdiccion de provincia, DE se halle interesada la Constitucion ni ley alguna nacional.

3 La Corte no puede juzgar de los actos y contratos de las Provincias anteriores á la Constitucion, 40 Una provincia no puede ser demandada ante la justicia nacional por individuos particulares.

5" No es inconstitucional la ley de 16 de' Octubre de 1862 que establece la integracion de la Suprema Corte por abogados nombrados por ella, y no puede alegarse que la Corte asi integrada no reviste el carácter que le dá la Constitucion (a). 17

CAUSA XXXI.
D. Alonso Jepsen contra D. Enrique Watzemboor, por cobro de salvamento. — Incidente sobre fianza.

Sumario. — No puede ser declarado responsable como fiador quien, habiéndose presentado en ese carácter, no ha sido aceptado por el acreedor.......0c.recocoroence ee... 19

CAUSA XXXII.
D. Kanaci Filareto contra la «Compañía de seguros trasatlánticos» sobre cobro de pesos. — Incidente sobre arbitramento.

Sumario.—1° La convencion es la ley suprema entre los contratantes.

20 Habiéndose convenido en una póliza de seguro que toda cuestion seria resuelta por árbitros, no puede ocurrirse ana) El fallo dictado en esta causa lo ha sido por tres conjueces y un solo Ministro de la Suprema Corte, quien además sálvó su voto respecto de la doctrina contenida en el punto cuarto del sumario.

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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:490 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-15/pagina-490

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