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Fallos: 15:431 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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la moneda misma que se estipuló, art. 477, tít, 19, Seo. 1s, libro 2° del Código Civil, y el ejecutado no la ha aprobado en el término del encargado; 2". Que aunque ha probado que D. Estanislao Pelliza confesó ante dos testigos que Je retenia el documento porque le ejecuta, tan solo por no haberle devuelto una vasija, no es ménos cierto que esta confesion estrajudicial se halla desvirtuada por las pruebas mismas del ejecutado, de la que resulta que aun aceptado en pago los bueyes en el precio que les asigna, Talichi deberia el valor correspondiente á las nueve arrobas de vino blanco, porque no hace prueba la confesion estrajudicial (ley 7, título 13, P. 3") 3" Que para que la dacion en pago de los cuatro bueyes produjera los efectos de la compensacion, seria necesario que hubiese convenio sobre el precio de adjudicacion; lo que no se ha probado. Por estas consideraciones fallo no haciendo lugar 4 la oposicion y mandando que se lleve adelante la ejecucion hasta hacerse trance y remate de los bienes embargados hasta el completo pago de la cantidad demandada, intereses y costas.

Isidoro Albarrecin.

Talichi apeló y presentada la fianza del artículo 279 de la ley de procedimientos, se concedió el recurso en el efecto devolutivo. Elevados los autos se dictó el siguiente:

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Noviembre 14 de 1874, Vistos: resultando de las posiciones de foja veinte y nueve vuelta, que D. Estanislao Pelliza ha confesado haber recibido cuatro bueyes al precio de cuarenta pesos por cuenta

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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:431 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-15/pagina-431

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