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Fallos: 15:430 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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45 pbs. cada uno importaban mas de lo que se le debia.

Conferido traslado contestó Pelliza que los bueyes se recibieron sin fijacion de precio y quedó establecido que si Talichi no los daba por 40 pbs. quedarian á su disposicion ; que la ejecucion no se fundaba en el contrato de compra sinó en el pagaré, que el hecho de la. no entrega del vino blanco no podia servir para escepcionar el pago contra el título de la ejecucion.

En el término del encargado Talichi dió posiciones y presentó dos testigos.

Pelliza confesó absolviendo las primeras que recibió por la cuenta del vino 4 bueyes al precio de 40 pbs.

cada uno; y que el pagaré procedia de dicha cuenta.

Los testigos declararon que Pelliza quizo retener el pagaré hasta no le devolviese Talichi una pipa que él le habia prestado.

Fallo del Juez de Seccion.

Mendoza, Noviembre 25 de 1873.

Vistos estos autos de que resulta que el ejecutado Sr.

Talichi, ba opuesto escepcion de pago contra la obliga cion ejeculiva de un documento reconocido y considerando: 1 Que aunque se haya establecido que el documento ejecutivo proviene de un contralo de venta de mostos, por el mismo instrumento se prueba que el contrato quedó consumado y por tanto el comprador y el vendedor en condiciones de demandar la cosa ó el precio respectivamente ; 2", Que el pago adeudado, consistiendo la deuda en dinero, ha debido probarse haberse hecho en

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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:430 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-15/pagina-430

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