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Fallos: 15:414 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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Quinto. — Que estas sumas con sus respectivos intereses, fueron pagadas al Banco Comercial del Rosario por la Administracion de Rentas de aquella ciudad con dinero efectivo y letras en diversas fechas, como se manifiesta en la misma cuenta.

Sesto.— Que los negocios 4 que dicha cuenta se reflere, son los únicos que el Banco Comercial del Rosario, ha tenido con el Gobierno Nacional, segun lo asegura don Manuel Regúnega, apoderado de don Mariano Cabal, en su nota á la Contaduría Nacional de foja siete.

Sétimo. — Que sin embargo, no han sido acreditados en dicha cuenta corriente al Gobierno Nacional 6 4 la Administracion de Rentas del Rosario, los veinticinco mil pesos fuertes, importe del referido libramiento ; nise ha probado en autos, que hubiesen sido pagados de otra manera, por don Mariano Cabal.

Por estos motivos, y los fundamentos concordantes de la vista del Señor Procurador General y de la sentencia apelada de foja ciento diez y seis, se confirma esta, en la parte que condena á don Mariano Cabal á la devolucion al Tesoro Nacional, de dichos veinticinco mil pesos fuertes, con los intereses correspondientes, en la forma que por ella se determina.

Y considerando, respecto al reclamo contra el mismo don Mariano Cabal, de los catorce mil veintiun pesos, setenta centavos fuertes, que resultaron de mas en la cantidad entregada por el Gobierno Nacional, para la amortizacion del papel moneda de la Provincia de Corrientes.

Primero. — Que el Gobierno de Corrientes, autorizado por la ley Provincial de veinticinco de Noviembre de mil ochocientos sesenta y cuatro, que se encuentra en la página doscientos veintiocho del Registro Oficial de aquel

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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:414 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-15/pagina-414

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