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Fallos: 15:415 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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año, contrató con el Banco Comercial de Corrientes, la amortizacion del papel moneda de aquella Provincia, bajo las cláusulas y condiciones que en dicha ley se determinan.

Segundo.— Que el Poder Ejecutivo Nacional, por decreto de veinticinco de Enero de mil ochocientos sesenta y cinco, que corre en cópia á foja cuarenta, aprobó dicho contrato, fijando en la parte que lo concernia, las bases bajo las cuales haria efectiva dicha amortizacion, que estaba ordenada por la ley Nacional de veintiseis de Agosto de mil ochocientos sesenta y tres.

Tercero. — Que por la base sesta de este decreto, se establece, que si la cantidad de papel moneda de Corrientes, que se amortizase, resullase menor que la calculada por el Congreso, el Gobierno de aquella Provincia deberá devolver al Nacional, la suma de dinero que este entregase de mas, en las letras de Tesorería ú obligaciones que debia girar en su favor y que el Gobierno de Corrientes debia darlas en pago al Banco Comercial.

Cuarto. — Que habiendo el Gobierno de Corrientes comisionado, por nota de trece de Julio de mil ochocientos sesenta y siete, 4 don Mariano Cabal, para recibir el valor de las anualidades destinadas para la amortizacion del papel moneda de aquella Provincia, y arreglar los términos en que debian recibirse las atrasadas, se celebró entre el Ministro de Hacienda y don Mariano Cabal el convenio fecha tres de Agosto de aquel año, que en có pias repetidas corre á fojas cuarenta y tres, ochenta y cinco y ochenta y seis, y con arreglo al cual, se entregaron 4 Cabal en veinticuatro y veintisiete de Setiembre de mil ochocientos sesenta y siete, "las siete letras de Tesorería, importantes ciento nueve mil quinientos pesos fuertes, cuyas cópias se registran 4 fojas sesenta y siete

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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:415 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-15/pagina-415

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