Fallo de la Corte Suprema, Buenos Aires, Octubre 20 de 1874.
Vistos: pudiendo el deudor oponerse 4 la ejecucion dentro de los tres dias siguientes á la citacion de remate, segun lo dispuesto en el artículo doscientos sesenta y ocho de la ley nacional de procedimientos; y resultando de autos que el deudor no ha sido citado de remate, ni que ha renunciado 4 las escepciones admisibles en el juicio ejecutivo por el hecho de haber opuesto ante el Juez de Letras de la Provincia la escepcion de incompetencia, se revoca el auto apelado de foja cuarenta y seis vuelta; y salisfechas las costas y repuestos los sellos, devuélvanse al Juez de Seccion para que proceda con arreglo 4 derecho.
SALVADOR M° DEL CARRIL. — FRANCISCO
DELGADO. —JosÉ BARRos Pazos.—
J. B. GORosTIAGA. —J. DOMINGUEZ.
— e LE
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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:357
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