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Fallos: 15:322 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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de que dichos Tribunales están obligados tambien á conformar sus actos 4 la ley suprema de la Nacion, no obstante cualesquiera disposiciones en contrario que contengan las leyes provinciales, quedando 4 salvo el recurso que, contra sus decisiones establece el artículo 14 de la ley supra citada de 14 de Setiembre. Por tales fundamentos que hacen jurisprudencia, como que se hallan consignados en varios de los fallos de la Suprema Corte de Justicia Nacional y así mismo por los espuestos en elinforme del Sr. Juez de 4° Instancia de esta jurisdiccion ordinaria: no ha lugar á la competencia de jurisdiccion interpuesta: nectifiquese reponiéndose los sellos y dése conocimiento en la forma prevenida por la ley al Sr. Juez de 1 Instancia.

Antonio Zarco.

Mernes apeló, y concedido el recurso en relacion, la Suprema Corte dió vista al Sr. Procurador General.

Vista del Señor Prorurador Grneral, Suprema Corte de Justicia, El Procurador General, evacuando la vista que se le ha conferido, dice: Que no habiendo intentado contra Dn.

Tomás Mernes una accion criminal por rebelion, cuyo conocimiento seria de la competencia del Juez Nacional, en virtud de la Jey penal, sinó una accion civil por el valor de los daños causados en esa rebelion; entiendo que su conocimiento mo puede entrar en la jurisdiccion nacinal sinó por razon de las personas interesadas en ella. Y que siendo tanto el demandante como el demandado vecinos de la Provincia de Entre Rios, el Juez Nacional no tieno jurisdiccion para conocer del pleito.

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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:322 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-15/pagina-322

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