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Fallos: 15:326 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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Caso.—El Dr. D. Antonio Battilana, ciudadano argentino, se presentó ante el Juez Federal en Buenos Aires, esponiendo: que D. José Raffo estranjero, afirmaba del modo mas solemne entre las personas de su relacion, que habia sido víctima de una falsedad cometida por el esponente en un pagaré por el cual se le sostiene una causa injusta, cuyo resultado le ofrecerá prueba bastante para ver condenado al esponente á gemir en un calabozo. Que encerrando estos conceptos una difamacion, no puede tolerarlos, y se vé en lu necesidad de ocurrir 4 los tribunales, no en la esperanza de un equivalente en dinero al perjuicio inferido con la calumnia y difamacion, sinó en la necesidad de pedir á Ralfu que pruebe si es cierto lo que afirma. Pidió entablando por formal demanda, é invocando el art. 31 y siguientes, título de los aclos ilícitos del Código Civil, que, ó Raffo probase el delito que le imputa ó que fuera condenado á pagarle todos los daños y perjuicios que en oportunidad probára hahórsele irrogado con la difamacion.

Corrido traslado, el Procurador Ceretti por Raffo promovió artículo de prévio pronunciamiento, diciendo que 10 podia entrar en la acusacion que se le promovia ante el Juez de Seccion, en razon de que á pretesto de los mismos hechos y difamaciones calumniosas que invocaba Battilana, ya habia sido acusado ante el Juez Correccional. Que existiendo al respecto litis pendencia, oponia como dilatoria esta escepcion de conformidad al título 10 de la ley de Procedimientos.

Corrido traslado del artículo, Battilana pidió se rechazára con costas. Dijo que los arts. 31 y 36, tit. de los actos ilícitos son terminantes al respecto, permitiendo que la accion por indemnizacion se deduzca en los delitos, separadamente de la criminal, prescribiendo el

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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:326 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-15/pagina-326

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