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Fallos: 15:325 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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devuélvanse en consecuencia los autos prévio pago de costas y reposicion de sellos por el apelante.


SALVADOR M DEL CARRIL — FRANCISCO
DELGADO. — los Barros Pazos. — J. B. GoRosTiaGA. — J. Domincuez.

CAUSA XCI,
D. Antonio Baltilana contra D. José Raffo, sobre perjuicios provenientes de injurias.

Sumario. —1° La accion civil proveniente de un delito, no puede ser intentada pendiente la accion criminal desde el momento que esta se inivia.

2" Admitir la prosecucion simultánea de ambas acciones, suspendiendo solamente el fallo en lo civil, hasta despues de senlenciada la criminal, seria autorizar un procedimiento , inútil, y dar lugar á una doble discusion y una doble prueba, sobre los mismos objetos.

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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:325 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-15/pagina-325

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