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Fallos: 15:320 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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Fello del Juez Seccional, Paraná, Julio 43 de 1874.

Vislos: que en la solicitud sobre la competencia de jusrisdiccion que reclama Dn. Santos Dominguez, apoderado de Dn. Tomás Mernes, como propia de este Juzgado de Seccion, en la demanda que D. Juan Manuel Febre tiene interpuesta contra Mernes en el Juzgado ordinario de 1:

Instancia de esta ciudad, alegando que es incompetente dicho juzgado para conocer de ella, puesto que versa sobre daños y perjuicios ocasionados en la pasada rebelion de Lopez Jordan en esta Provincia; por cuya razon su conocimiento no puede ser siné de atribucion privativa de este Juzgado Nacional de Seccion; tanto por lo que consigna la Constitucion general en los artículos 100 y 101, cuanto por lo que prescribe la ley de 14 de Setiembre del 63, al designar los casos que son de competencia y jurisdiccion de los Tribunales Nacionales; que, además la ley provincial de 10 de Mayo del 73, en que se apoya la demanda, es inconstitucional por no poder una Provincia legislar sobre casos que lo ha hecho la Nacion por deleg.cion conferida por las mismas Provincias; y considerando 1°, que la demanda de Febre por lo mismo que espone Mernes en su escrito de declinatoria, no se contrae el hecho de una denuncia 6 acusacion por el delito de rebelion, sinó únicamente al de la indempnizacion de perjuicios que, aunque originados por la subrersion contra el érden de esta provincia, no corresponde por su clase y naturaleza ó por la condicion de las personas, puede hacérseles privativos de la Justicia Nacional,

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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:320 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-15/pagina-320

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