una consecuencia del juicio que sigue el Banco con el primer comprador sobre nulidad de la venta, en el cual únicamente puede resultar quien es el responsable si el Banco ó el comprador.
Finalmente, que este recurso no está comprendido en ninguno de los casos del art. 241 invocado, por cuya razon, á mas de lo espuesto, debe ser rechazado con costas, Fallo dela Suprema Córte.
Buenos Aires, Setiembre 17 de 1874.
Vistos: no encontrándose el présente recurso gomprendido en ninguno de los casos del artículo dóstientos cuarenta y uno de la ley de Procedimientos, mo ha lugar con costas, y satisfechas y repuestos los sellos, devuélvanse.
SALVADOR Mi DEL CARRIL. — FRANCISCO
DELGADO. —JosÉ BARROs Pazos. — J. B. GORRosTIAGA.—J. DomINGuez.
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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:311
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