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Fallos: 15:281 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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presente caso, es en verdad una accion posesoria con el objeto de recuperar la posesion tranquila y no interrumpida en que ha estado á título de dominio y por mucho mas tiempo que un año, de la precitada Estancia de «San Bernardo», y de la que ha sido privado injustamente, sin ser cuando menos citado y oido en juicio.

Sesto. Que esta accion posesoria ha sido instaurada antes del año trascurrido desde que Urlubey perdió la posesion de dicha Estancia, y antes por consiguiente de que estuviera prescripta, segun lo dispuesto por el artículo diez y nueve, título tres, seccion tercera, libro cuarto del Código Civil.

Séptimo. Que la posesion actual en que Urtubey funda su accion posesoria, no ha sido contradicha por Don Segundo Isaac Acuña, y resulta ademas justificada por los hechos relativos á la posesion del suelo, que se espresan en la acta de foja siete del espediente agregado, como son construcciones de corrales, de tajamar de una cuadra, pozo de balde, rastrojo y potrero con cerco de legua y media de estension, obras todas que requieren en aquel lugar desierto y destituido de recursos mucho mas de un año para su ejecucion, y principalmente, por la escritura pública que ha exhibido 4 foja doce, por la que consta que Urtubey compró los referidos campos de San Bernardo 4 loña Josefa Racedo de César, en veinte de Enero de mil ochocientos sesenta y nueve, pues que siendo este un título traslativo de propiedad que Urtubey ha presentado en apoyo de su posesion, debe presumirse, conforme 4 lo prescripto por el artículo cincuenta y siete, título primero, seccion tercera, libro cuarto del Código, que él ha poseido dichos terrenos desde la fecha del título, si no se probase lo contrario, lo que mo se ha verificado, 20

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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:281 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-15/pagina-281

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