fijar el término de un año respecto á acciones posesorias, se refiere ya al mismo poseedor que ha de deducirlas, como al interrumpido 6 privado de la posesion por otros hechos diversos al enunciado en el segundo considerando, ó á la interrupcion 6 término de la prescripcion en tales acciones ó derechos posesorios; 49 que segun resulta del acta fojas 18 y 19, lo mismo que de la esposicion del demandante, han transcurrido mas de seis meses, desde que su poderdante tuvo noticia del desalojo de la estancia denominada « Pozo de San Bernardo » y sus campos, objeto de la cuestion, hasta que presentó su demanda al actuario, 6 sea desde el 22 de Junio hasta el 22 de Enero último. Que por lo tanto y omitiendo otras consideraciones venia. en resolver que no debia accederse, como en efecto no hacia lugar á la antedicha querella de despojo, sin perjuicio de las demás acciones que sobre el particular pudieran corresponder al demandante, y sin especial condenacion en costas. Con lo que se concluyó el presente comparendo firmando S. S.
La parte de Urtubey apelé y se le concedió el recurso en relacion, La Suprema Corte mandó traer el espediente seguido ante la Justicia Provincial sobre la posesion que decretó el juez Acuña, y con su vista se dictó el siguiente Falle de la Suprema Corte, Buenos Aires, Agosto 17 de 1872.
Vistos y considerando: Primero, Que la accion de despojo sancionada por el artículo veintitres, título tercero,
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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:279
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