refiere el titulo exhibido, mas tarde fué aceptada 4 causa de que Watzemboor contraviniendo lo dispuesto por el Juzgado, vendió el cargamento del buque.
Pidió se rechazara con costas la peticion de Billiat y se dictara contra él como fiador el auto de solvendo, pues el Jaudo estaba ejecutoriado.
Fallo del Juez de Seccion, Buenos Aires, Abril 8 de 1874, Vistos, y considerando : 10 Que la fianza ofrecida por D.
Enrique Watzemboor en la persona de D. Emilio Billiat en el escrito de fs. 47 y 48 no fué aceptada por la parte de Jepsen, f. 66 via. 20 Que esta no aceptacion está tambien corroborada por los escritos de fs. 73 y 76, en que pedia este último al Juzgado, se mandase que Watzemboor presentase dentro de tercero dia, fiador abonado y bastante á responder á la importancia de la demanda. 3° Que los autos de fs. 73, 74, 76 y 77, confirmados por la Suprema Corte, f. 84, no hicieron lugar á la dacion de la fianza por no haber llegado aun la oportunidad de que ella tuviese lugar. 40 Que por otra parte la exhibicion de los títulos corrientes de fs. 56 4 63 solo ha tenido por objeto acreditar la responsabilidad y arraigo del fiador, y de ninguna manera el embargo de ellos, fs. 64. Por estos fundamentos, fallo : declarando no hacer lugar con costas al aulo de solvendo solicitado por la parte de Jepsen y mandando se desglosen y entreguen al Sr. Billiat los títulos referidos. Repónganse los sellos:
Lsidoro Albarracin.
De este auto apeló la parte de Jepsen, y el recurso se concedió en relacion.
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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:22 
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