Agregó que los hechos espuestos probaban un despojo ilegal, y un acto nulo por haberse ordenado por un funcionario público en asunto en que era parte, y pidió la reposicion en la posesion, condenándose al Sr. Acuña y co-partes en las costas y en el resarcimiento de daños y perjuicios.
El Juez de Seccion citó á las partes 4 comparendo, levantándose acta de lo espuesto y obrado en él y dictándose el correspondiente fallo.
Acta y Fallo del Juez Seccional.
En esta ciudad de Catamarca, á 28 dias del mes de Febrero del año de 1872, en virtud de lo acordado en el acta precedente fechada en 26 del corriente, comparecieron ante este Juzgado Seccional el Dr. D. Eusebio Polanco como apoderado de D. Ciriaco S. Urtubey vecino de la provincia de Córdoba y D. Segundo Isaac Acuña de esta naturaleza y vecindario por sí, asistido de su abogado D. Máximo Vera, y abierto el comparendo, se dió principio por la lectura de la querella de despojo y otros antecedentes de la referencia, pasándose en seguida 4 los alegatos in voce de una y otra parte, en las que el actor esplanó los conceptos de su antedicho escrito; reduciéndose el demandado 4 escepcionarse con la prescripcion del término para entablar la accion de despojo, fundándose en el art. 26, tit 30, libro 3" del Código Civil, que trata de las acciones posesorías. En este estado el Sr. Juez manifestó que estando la cuestion reducida á puntos de derecho, basados en hechos constantes del espediente, procedería 4 pronunciar su fallo, sinó tenian
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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:276
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