6° La accion posesoria para recuperar la posesion se prescribe por un año.
79 Probada, por los hechos, por la no contradiccion de la contraparte y por la fecha del título, art. 87, tít. « de la prescripcion » Cód. Civ. la posesion anual; probada la pérdida de la posesion sin citacion ni audiencia en juicio; y entablada la accion posesoria antes del año de haberla perdido, debe ordenarse su restitucion con los accesorios, pago de costas y resarcimiento de daños y perjuicios.
Caso. —D. Eusebio Polanco representando á D. Ciriaco Urtubey, vecino de Córdoba, entabló en 22 de Enero de 1872 ante el Juzgado de Seccion de Catamarca, interdicto recuperatorio de la posesion de unos campos, contra D.
Segundo Isaac Acuña y otros, vecinos de esta última provincia.
Espuso que su representado se hallaba en posesion legítima de dichos campos denominados « Pozo de San Bernardo » desde 20 de Enero de 1869, par compra hecha. 4 D° Josefa Racedo de César, segun las escrituras públicas que adjuntaba; que D. Segundo Í. Acuña, siendo Juez Provincial en la Capital, y titulándose dueño de dichos campos, en union con unos Quiroga, de Ancaste, decretó su posesion, sin citacion de Urtubey, y por consiguiente el despojo de este; que el Juez Partidario suplente D. Rafael Castillo mandó desalojar á su capataz D. Evangelista Martinez el 17 de Junio de 1871, y el mismo dia dió posesion al Sr. Acuña y co-partes en la persona de D. Salomon Belmudes, segun el acta que adjuntaba. en copia.
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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:275
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