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Fallos: 15:270 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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Despues de vista la causa, la Suprema Corte, dió vista al Sr. Procurador General, quien la evacuó diciendo :

El Procurador General, evacuando la vista que se le ha conferido an esta causa dice: Que es deber del Juez hacer constar el cuerpo del delito denunciado y continuar el sumario hasta su conclusion. El modo de obtener lo primero es muy obvio; porque habiéndose dado balance 4 estos almacenes, debe constar enla Aduana si faltan de ellos algunos bultos, ó si hay algunos que han sido abiertos y robados.

El Juez ha rehusado proceder, diciendo que mo puede proceder inguisitivamente. No es fácil descubrir lo que ha querido decir con esto, porque ese adverbio no es del idioma castellano. Si él lo ha inventado sacándola del adjetivo inquisilivo, entónces no ha comprendido sú deber de Juez, porque esa palabra significa el que pone mucha diligencia para averiguar las cosas que le competan, la cual es la primera obligacion de un Juez. Si ha querido decir que no puede proceder de oficio, este concepto no es aplicable á este caso, en que hay una denuncia autorizada y una acusacion del fiscal, que sobran para escitar su jurisdiccion.

Este Juez se ha escusado tambien para proceder en otro caso de robo averiguado en los almacenes de Aduana: delitos que es indispensable reprimir con rigor por a frecuencia con que se cometen y por el descrédito que traen é la Administracion pública. No sé por qué el Juez retarda 6 embaraza en estos casos el castigo que merecen los criminales; pero, es evidente que falta 4 su deber de administrar justicia. Por tanto, pido 4 la Suprema Corte se sirva remediar este estravío, revocando el auto apelado.

Francisco Pico.

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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:270 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-15/pagina-270

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