de toda informacion, pues no habia duda que le habria sido fácil averiguar lo que hubiese de verdad en el asunto.
Pidié que, adelantándose el sumario, informase el Administrador si de los espresados depósitos faltaban algunas mercancías y si habia habido reciamo por faltas, informando tambien sobre la conducta de los espresados guardas. Así mismo pidió se llamase 4 Casares y se le ordenase precisar los hechos de su denuncia, determinando los nombres de las personas, el dia y las circunstancias, si es posible, de algunos de los robos de que tiene conocimiento; y practicar un careo entre dicho señor y los empleados de dichos almacenes.
Fallo del Juez de Seccion.
Buenos Aires, Julio 19 de 1874.
No estando precisado el hecho de la denuncia de D.
Mariano Casares y no pudiendo este Juzgado proceder inquisitivamente, como seria si dictase las medidas pedidas per el Sr. Procurador Fiscal en su vista precedente, para averiguar si es criminal la conducta de los empleados de Aduana (art. 20, ley sobre Justicia Nacional) remítanse los autos al Administrador de Aduana para que en vista de la denuncia y demás antecedentes proceda administrativamente á las averiguaciones que creyese necesarias sobre la conducta de sus susbordinados y solo en el caso de resultar la perpetracion de un delito de competencia nacional, dé cuenta para proceder en derecho.
Ugarriza.
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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:269 
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