guarda almacen, haciendo tambien retirar á Mora del depósito de « Zúñiga. » El Administrador de Rentas remitió al Juez de Seccion la nota anterior.
El Juez de Seccion en la formacion del sumario hizo comparecer á D, Mariano Casares, quien, prévio juramento y leido que le fué el parte del Alcaide, espuso que el parte no era exacto en todas sus parles, pues el declarante, sin designar nombres propios, se limitó 4 poner en conocimiento del Administrador que de los depósitos « Garay Abajo » y «Zúñiga» se robaba con frecuencia por los peones, artículos depositados, habiendo sabido despues que los empleados superiores de dichos depósitos consentian los hurtos, pues teniendo noticia de ellos no daban cuenta al superior como era de su deber, El guarda Jenovevo Reyes declaró que no tenia absoJutamente conocimiento de que enel depósito 4 su cargo se hubiesen sustraido mercaderías; que por el contrario, desde el año 1860 que es empleado, jamás le ha faltado nada, habiendo últimamente entregado el depósito bajo inventario, despues de haber practicado un balance general.
El guarda Hilario Mora declaró que jamás habia faltado nada en el depósito en que estaba empleado, no habiendo habido tampoco reclamo alguno por parte de los comerciantes.
Corrida vista al Procurador Fiscal, este espuso que la denuncia era demasiado grave para que la justicia se detenga sin agotar antes los medios de investigacion á su alcance.
Que era deber del Administrador, en presencia de la denuncia, haber procedido administrativamente 4 la averiguacion de los hechos, y no remitirla al Juzgado desnuda
Compartir
81Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1874, CSJN Fallos: 15:268
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-15/pagina-268¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 15 en el número: 268 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
