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Fallos: 15:265 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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Fallo del Juez de Seccion.

Rosario, Junio 25 de 184.

Vistos, considerando: 1" Que la demanda interpuesta esiá concebida en términos "claros que manifestar -con precision que es lo que solicita el demandante; tenga 6 nó, razon, para solicitarlo, 16 que se declarará en la senteficia que: réóniga en el fóndo del asunto, la cual ha de determinar si es 6 nó producente y legal la áccion de= dúcida, 2° Que para que una demanda sea reputada en buena forma, basta que con claridad se esprese en ella quién pide, contra quién, en qué derecho 6 título se funda, qué cosa se pide y ante quién, todo lo que existe en la interpuesta por D. Leonardo Nicolovich.

"3" Que no es el eso de averiguar si tiene 6 nó el derecho de impedir que se ponga en posesion del campo sobré que versa la demanda é los Sres. Malbran y Chayla; como tampoco el de saber si estos se hallan 6 mó eñ posesion de él; todo lo cual resultará del mérito de los autos que se siga.

Por estos fúndamentos, no ha lugar á ló solicitado en el artículo interpuesto, debiendo la parte demandada coñé.

testar derechamente la demanda con costas.

Fenelon Zuviria.

De este autó apeló Groquet por Malbran y Chayla, y el recurso se le oldrgó en relacion, T YL 19,

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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:265 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-15/pagina-265

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