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Fallos: 15:264 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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dad lo compraba con dinero propio. Que siendo esto así Melbran y Chayla, sucesores de D. Ambrosio P. Lezica y C° no pueden invocar por título legítimo de la propiedad que pretenden, la escritura mencionada, debiendo agregar que tampoco lienen la posesion que recien tratín de adquirir comu se comprueba con las jestiones que hacen para que Ascosa les entregue la escritura original. Que en esta situacion y temoroso el esponente de que Malbran y Chayla: puedan obtener una posesion ilegítima, entablaba formal demanda de oposicion 4 que se le conceda la posesion solicitada, por tener el esponente mejor derecho á tomarla.

Corrido traslado, Don Cárlos Groquet por Malbran y Chayla promovió artículo de prévio pronunciamiento sobre informalidad de la demanda. Que del escrito en traslado no puede deducirse que es lo que pide el demandante, sí que se declare este campo incluido en el concurso de Ascosa, sí que se declare falsa la escritura de Malbran y Chayla, sí que se le dé la posesion;. 6 si se niegue-esta á Malbran y Chayla.

Que no conteniendo la demanda la cosa que se pide con la claridad exigida por el art. 37 de la ley de Procedimientos, pedia se declarase no estaba obligado á contestarla, con espresa condenacion en costas al actor.

Corrido traslado del artículo, Nicolovich pidió se rechazára este con costas. Que la demanda deducida sobre mejor derecho que Malbran y Chayla á la posesion y entrega del campo, no puede estar mas clara y especialmente concebida. Que siendo el título del. esponente mejor y mas antiguo que el de Maibran y Chayla, su derecho para pedir la posesion es preferente al de los demandados aunque estos tengan la simple tenencia de la cosa.

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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:264 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-15/pagina-264

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