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Fallos: 15:21 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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Sujetada la cuestion á juicio de peritos arbitradores, estos condenaron al propietario del buque á abonar al práctico D. Alonso Jepsen mil pesos fuertes y á devolver dos anclas y dos cadenas 6 su importe.

En este estado D. Emilio Billiat pidió se le devolviesen los títulos de propiedad existentes en los autos, y el Juez proveyó como se pide, D. Antonio Somellera por Jepsen pidió auto de solvendo contra Watzemboor, y en un otro sí dijo que como Blliat era el fiador con arraigo por el pago del salvetaje, los títulos no podian ser devueltos mientras no fuera abonado su crédito. Pidió que así se declarara.

El Juzgado proveyó: en lo principal, «no ha lugar por no estar ejecutoriado el laudo; al otro sf como se pide. > Notificado D. Emilio Billiat expuso: que no se explicaba porque Jepsen se opone á que se le devuelvan sus títulos pues el esponente no es fiador de Watzremboor. Que 4 fs. 44 y 45 se obligó á este último á prestar fianza. Que en cumplimiento de esa órden Watzemboor ofreció de fiador al esponente, quien para probar su arraigo acompañó los títulos que reclama; que á f. 66 Jepsen rehuzó la fianza ; y á fs. 73 y 74 4 un nuevo rechazo de Jepsen el Juzgado declaró que Watzemboor debia presentar otro fiador, con cuya sentencia el esponente quedó completamente desliado.

5 Pidió se rechazara con costas la peticion de Jepsen.

Corrido traslado, la parte de Jepsen contestó que con arreglo á lo que disponen los arts. 1464 4 1466 este asunto ha sido fallado; que mientras á Jepsen no sele pague el salvamento, la responsabilidad del fiador tiene que subsistir; que es inexacto que Billiat no sea fiador; que si bien es verdad que en un principio mo se aceptó su garantia por no creer suficiente la propiedad á que se

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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:21 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-15/pagina-21

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