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Fallos: 15:20 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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El Dr. D. Victorino de la Plaza por D. Enrique Watzemboor contestó la demanda; y en un otro sí pidió se hiciera desalojar del buque al demandante que se habia apoderado de él.

El Juzgado proveyó al otro sí como se pedia, prévio otorgamiento de la fianza prevenida por el art. 1444 del Cód.

de Comercio.

La parte de Watzemboor propuso de fiador 4 D. Emilio Billiat para que respondiera de cualquier cantidad que resultase á favor del demandante, firmando Billiat en prueba de aceptacion.

El Juzgado proveyó como se pide; y notificadas las partes se libró oficio 4 la Capitanía del Puerto para que hiciese desalojar á Jepsen del buque, y levantara la vigilancia decretada sobre el cargamento de maderas; y en seguida el Juzgado ordenó se otorgase dentro de tercero dia la fianza ofrecida.

El demandante espresó que el fiador no le satisfacia y pidió se propusiera otro en su lugar; y el Juzgado ordenó que el proponente justificara el arraigo del fiador propuesto 6 se ofreciera otro arraigado.

El demandado acompañó unos títulos de un terreno en Moron propiedad de Billiat ; y pidió se diese por justificado el arraigo.

El Juzgado ordenó que la contra-parte manifestara si estaba conforme; y Jepsen primero personalmente y despues por su apoderado D. Antonio Somellera manifestó que no era bastante el arraigo ofrecido, por Jo que el Juzgado ordenó se mejorase el arraigo.

El cargamento de maderas y el buque fueron vendidos:

el primero por Watzemboor quien percibió su importe; y el segundo por órden judidial, depositándose en un Banco, su importe líquido 11,690 $ m/c.

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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:20 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-15/pagina-20

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