D. Anacleto García dijo que habia oido que Da Tránsito Herrera de Nathan era argentina, como asímismo D.
Juan G. Calle; que la primera tenia su domicilio en Mendoza y el segundo en Córdoba.
D. Benito Arredondo declaró que habia oido que la demandada era argentina domiciliada en Mendoza, y que D. Juan G. Calle es chileno y domiciliado en Cérdoba.
D. Julio E. Blanco. que habia visto una fé de bautismo de. D. Juan Calle en que se manifiesta que es nacido en Chile, y que le consta que dicho individuo reside en Córdoba. Que en cuanto á D: Tránsito H. de Nathan cree que es mendocina y casada con inglés.
Corrido traslado, D. Fernando Urizar, acompañó un poder de D' Tránsito H. de Nathan en que se trascribe un auto del Juez de Provincia autorizándola para administrar los bienes de la sociedad conyugal, y promoviendo artículo de incompetencia, dijo :
Que de la escritura dé venta cuya nulidad se alegaba para fundar la reivindicacion, consta que D. Juan G.
Calle vendió la' finca á D. Guillermo Nathan y que siendo uno y otro estrangero la cuestion tenia que ventilarse ante los Tribunales de la Provincia. Que la nacionalidad de Calle se comprueba por la partida de bautismo presentada por él mismo, constando que nació en Valparaiso en el año de 1842, y la de Nathan resulta de la misma informacion producida. Que no obsta á esto el que la demanda se haya entablado contra la esposa, porque el verdadero poseedor de todos los bienes de la sociedad conyugal es el marido que los administra y quien debe contestar la demanda. Que si la accion se dirige contra la sociedad conyugal, seria necesario para que surtiera el fuero nacional, que cada uno de los que la componen, pudiese ser demandado ante el Juez Nacional. Que por
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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:234
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