CAUSA LXXV,
D. Juan G. Calle con D' Tránsito H. de Nathan, sobre reivindicacion. — Insidente sobre competencia.
Sumario. — 10 Los Jueces de Seccion son campetentes para conocer de las causas en que sean parte un ciudadano argentino y un estrangero.
2" Se reputan ciudadanos argentinos los nacidos en el estrangero, de padres argentinos, durante la espatriacion.
30 Tratándose de bienes de la sociedad conyugal y no estando esta separada, debe tenerse en consideracion la naturaleza del marido para determinar la competencia.
Caso. — Don Francisco Calle, como cesionario y apoderado de su primo D. Juan G. Calle, demandó ante el Juez Federal en Mendoza la reivindicacion de un fundo ubicado en la misma Provincia, y poseido por Da Tránsita Herrera de Nathan, autorizada judicialmente para administrar los bienes de la sociedad conyugal por incapacidad de su esposo D. Guillermo Nathan.
Para acreditar que el caso era de jurisdiccion macional, el demandante presentó tres testigos, E VI 17
Compartir
57Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1874, CSJN Fallos: 15:233
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-15/pagina-233
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 15 en el número: 233 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos