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Fallos: 15:232 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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se señala para el comparendo verbal el miércoles próximo á la una. Repóngase el sello.

Albarracin.

Notificados G. J. Paez y Ca, ocurrieron de hecho á la Suprema Corte, y con el informe del inferior se. dictó este Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Agosto 8 de 1874, Resultando que el incidente actual consiste em saber si la accion intentada ha de ser 6 no resuelta por arbitradores, por estar 6 no comprendida en el artículo mil cuatro cientos veinte y nueve del Código de Comercio; y siendo por lo tanto apelable el auto del Juez de Seccion, como todos los que deciden artículos de competencia, se admite el recurso deducido, y líbrese oficio al inferior para que remita los autos, con emplazamiento de las partes para que comparezcan á proseguir el recurso.


SALVADOR MARIA DEL CARRIL, — FRAN-
cisco DELGADO. — José Barros Pazos. —J. B. GomostiAcA. — J. Domincuez.

————] De

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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:232 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-15/pagina-232

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