comparendo verbal donde se nombrarian los árbitros respectivos.
El Juzgado convocó las parles é juicio verbal.
Teniendo conocimiento de ese decreto G.J. Paez y C", armadores y agentes consignatarios del Inca, se presentaron y espusieron asumiendo personería :
Que debia dejarse sin efecto el juicio verbal decretado, condenando 4 A. Benitez y C' en las costas causadas, mandando que deduzcan su accion, si creen tenerla, con arreglo á derecho. — Que Benitez y C° pretenden someter al juicio de árbitros una cuestion que no existe, y que si existiese no es de arbitramiento forzoso. — Que la demanda no estaba acompañada de los requisitas exigidos por la ley, sobre todo los tendentes á' justificar la personería de los demandantes y la efectividad de la avería, Fallo del Juez de Seccion, Buenos Aires, Julio 41 de 1874.
Vistos, y considerando : Que las excepciones alegadas por falta de personería de los cargadores, falta de conocimiento como recaudos de la demanda, deben deducirse ante el Juez que tenga la jurisprudencia para resolver en la causa, que son los arbitradores, de conformidad con el art. 4,429 del Código de Comercio, limitándose la intervencion del Juzgado al nombramiento de árbitros allí prescrito : — No ha lugar á lo solicitado por parte de los agentes y armadores del vapor Inca, ni á la apelacion con arreglo al art. 205 de la Ley de Procedimientos, y
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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:231
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