Fallo del Juez de Seccion.
Buenos Aires, Mayo 9 de 1874.
Y vistos estos autos iniciados por D. Constantino Rinaldi contra D. José Maria Gonzalez por cobro de pesos, procedentes de la construccion de dos casas alta y baja hechas por el primero en el Partido de San Fernando, y considerando :
40 Que determinada la demanda á f. 37, el actor fijó en 240,000 $ m/c. el importe de la obra, y en 50,000 $ m/c. él de las cantidades recibidas á cuenta ; 2" Que contestada la demanda 4 f. 61, el demandado opuso no estar conforme con el precio fijado á la obra, manifestando al mismo tiempo que las cantidades que habia entregado 4 cuenta ascendian 4 mucho mas que 50,000 $, y negando al mismo tiempo haberse resistido á pasar por una tasacion extrajudicial, que asevera no haber tenido lugar; y 3" Que en la estacion de prueba sobre la importancia de los trabajos y la de las cantidades entregadas 4 cuenta se ha presentado por el demandado los seis documentos de recibo reconocidos á f..... por el actor, los que importan la cantidad de 110,000 $, y la tasacion practicada por los peritos nombrados, de la que resulta 4 f. 128 que los trabajos ejecutados por Rinaldi importan 179.092, quedando por consiguiente un saldo líquido á favor del constructor Rinaldi de 79,092 $; Por estos fundamentos fallo condenando al demandado D. José Maria Gonzalez, á pagar en el término de diez dias á favor de D. Constantino Rinaldi la espresada cantidad: de 79,092 $ m/o. que resultan á su favor, debiendo
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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:228
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