al mencionado D. José Maria Gonzalez, pidiendo fuera condenado al pago, segun tasacion, del valor de la casa construida, protestando recibir en pago legítimos y justificados abonos.
Corrido traslado, Gonzalez promovió artículo. de prévio "pronunciamiento, alegando que la forma de la demanda no era arreglada á derecho, El Juez de Seccion, por auto de Febrero 15 de 1878, declaró que Gonzalez no estaba obligado á contestar miéntras no se llenasen en la demanda los requisitos exigidos, esto es, designacion de la cantidad demandada y de lo recibido á cuenta. — Este auto fué confirmado por la Suprema Corte con fecha 29 de Abril de 1873.
Devueltos los autos, Barbera por Rinaldi espuso que demandaba á Gonzalez por 240,000 $, importa de las obras, de los que debia deducirse 50,000 $ poco mas ó ménos que tenia recibidos, protestando deferir á cualquier otro legítimo abono que se justificára.
D. José Maria Gonzalez, contestando la demanda, dijo que Rinaldi incurria en contradiccion fijando en 240,000 $ el precio de la obra, porque no habiendo habido presupuesto ni tasacion, cualquier cantidad que se designe es arbitraria; — que lo recibido por el actor era mucho mas de lo confesado. Pidió se proveyese lo correspondiente, agregando que no tenia inconveniente en que se tasára la finca por des peritos.
En seguida se puso la causa á prueba, debiendo versar la de testigos sobre el importe de los trabajos y la suma de las cantidades entregadas á cuenta.
Durante el término de la prueba, los perítos nombrados por las partes tasaron los trabajos ejecutados por Rinaldi en 179,092 $, y el demandado exibió recibos reconocidos por Rinaldi, importando 110,000 g.
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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:227
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