ignoraba su carácter, y creyó que habia ido de parte de su contrario, el Procurador Fiscal pidió contra él la pena del art. 54 de la ley penal, fundándose en su confesion y diciendo ser inverosímil la excusa alegada.
El defensor de Zanetti pidió se absolviera de toda culpa y cargo.
Dijo, que Zanetti era extranjero é ignoraba no solo las prácticas y usos del país sinó tambien su idioma; que el oficial de justicia, además de no tener ningun signo exterior de su cargo, no habia ido acompañado, como lo prescribe la ley, por un escribano; que por consiguiente no era inverosímil la disculpa alegada que excluye toda intencion dolosa en el procesado.
Llamada la causa 4 prueba, y vencido el término sin producirse ninguna, se dictó el siguiente.
Fallo del Juez Seccional.
Buenos Aires, Julio 4 de 1874.
Y vistos, estos autos seguidos contra Juan Bautista Zanetti por denuncia del Oficial de Justicia D. Carmelo Heredia de haber sido atropellado é insultado por Zanetti al hacerle saber un mandamiento de ejecucion el que le fué arrancado y hecho pedazos en su presencia; y considerando:
1 Que resulta comprobado por las declaraciones de autos y confesion del procesado que efectivamente rompió en presencia del Oficial de Justicia un papel que este le entregó, pero que lo hizo sin conocer su contenido y creyendo que era un particular que iba de parte del propietario de la casa que ocupa con quien está: en pleito,
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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:205
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