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Fallos: 15:188 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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ser habidos los testigos que en ella figuran, no obstante lo espuesto por el procurador fiscal en su precedente vista, sobreséase en su conocimiento, librándose oficio para que sea puesto en libertad el procesado, á quien se le entregarán las monedas que resulten buenas.

Andrés Ugarriza.

De este auto apeló el procurador fiscal y el recurso se le concedió en relacion.

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Julio 25 de 1874.

Vistas, por sus fundamentos : se confirma el auto apelado de foja veinte y una vuelta, debiendo inutilizarse las monedas falsas, para lo que se librará el oficio correspondiente al Presidente del Banco Nacional, y fecho, devuélvanse.

SALVADOR M' DEL CARnIL, — José Banros Pazos. —J. B. Goros
TIAGA. —d. DOMINGUEZ.

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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:188 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-15/pagina-188

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