ser habidos los testigos que en ella figuran, no obstante lo espuesto por el procurador fiscal en su precedente vista, sobreséase en su conocimiento, librándose oficio para que sea puesto en libertad el procesado, á quien se le entregarán las monedas que resulten buenas.
Andrés Ugarriza.
De este auto apeló el procurador fiscal y el recurso se le concedió en relacion.
Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Julio 25 de 1874.
Vistas, por sus fundamentos : se confirma el auto apelado de foja veinte y una vuelta, debiendo inutilizarse las monedas falsas, para lo que se librará el oficio correspondiente al Presidente del Banco Nacional, y fecho, devuélvanse.
SALVADOR M' DEL CARnIL, — José Banros Pazos. —J. B. Goros
TIAGA. —d. DOMINGUEZ.
Compartir
60Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1874, CSJN Fallos: 15:188
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-15/pagina-188¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 15 en el número: 188 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
